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Certificación Provincial de Cursos del Centro de Capacitación Judicial

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—-Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Ministra de Educación, Lic. ADRIANA EMA CANTERO DE LLANES, con domicilio en calle Pte. Arturo Illía NE 1153 5to. Piso de la ciudad de Santa Fe, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte; y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, representada por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ, con domicilio en calle San Gerónimo Nro. 1551 de la mencionada ciudad, en adelante “LA CORTE”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA otorgará certificaciones a través del área de Educación No Formal a los egresados de los cursos de capacitación organizados por el Centro de Capacitación Judicial dependiente de la Corte Suprema de la Provincia, previa conformidad de la Comisión Evaluadora creada a tales fines.
SEGUNDA: La mencionada Comisión que, se integrará con tres representantes del Ministerio de Educación y dos del Centro de Capacitación Judicial, tendrá a su cargo la evaluación y posterior dictamen acerca de la viabilidad de certificación de las propuestas académicas.
TERCERA: A los fines de la cláusula anterior, la Comisión dictaminará sobre la pertinencia de los proyectos de cursos presentados, contemplando lo establecido reglamentariamente en lo relativo a: diseño curricular, duración del curso, destinatarios, ámbito de desarrollo, evaluación, profesores a cargo.
CUARTA: Las partes firmantes designarán a los integrantes de dicho órgano en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la firma del presente.
QUINTA: LA CORTE se hace cargo de los gastos que en concepto de honorarios, materiales, viáticos, insumos varios, etc. ocasionen el desarrollo de los cursos. Las acciones que se concreten, no implicarán erogación alguna para LA PROVINCIA.
SEXTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente, será resuelta por acuerdo de partes.
SEPTIMA: El presente convenio regirá por cinco (5) años, desde su firma, prorrogándose en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirlo. En caso de rescisión, los cursos en ejecución continuarán hasta la finalización prevista.
—En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de abril de 2006.

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